Preguntas Frecuentes

  1. ¿Cuáles son las ventajas de la Conciliación Extrajudicial?
    En cualquiera de los casos, las partes deciden la solución del problema sin requerir la presencia de un abogado. La audiencia y solución es inmediata y menos costosa a comparación de un juicio que conlleva tiempo y dinero. Se realiza de forma confidencial y reservada para evitar procesos judiciales que podrían resultar largos y tediosos.
  2. ¿Se puede conciliar la reducción o aumento de la pensión de alimentos, si esta fue establecida en sede judicial?
    Sí, por cuanto constituyen derechos de libre disposición.
  3. ¿Cuáles son las formalidades del poder?
    En los casos en que se tenga que actuar con poder hay que tener en cuenta lo siguiente:
    1. El poder deberá constar por escritura pública y deberá estar debidamente inscrito.
    2. Si el poder es otorgado con fecha posterior a la invitación solo deberá constar por escritura pública (no requerirá inscripción).
    3. El poder deberá contener literalmente lo siguiente:
      1. Facultad para “Conciliar Extrajudicialmente”.
      2. Facultad para disponer del derecho materia de la conciliación.
      3. Facultades para ser invitado a un proceso conciliatorio.
  4. ¿En qué casos se puede otorgar poder para ser representado en la Audiencia de Conciliación?
    1. Cuando conforme a Ley deban actuar a través de representante legal.
    2. Cuando domicilian en el extranjero.
    3. Cuando domicilian en otro distrito conciliatorio.
    4. Cuando se encuentran impedidas de trasladarse al Centro de Conciliación.
    5. Cuando la parte este conformado por cinco o más personas.
  5. ¿Qué otro documento se debe adjuntar al poder en caso de haber sido otorgado por encontrarse impedido de trasladarse al Centro de Conciliación?
    En este caso la parte que presenta el poder deberá además adjuntar el Certificado Médico emitido por institución de salud, acreditando la discapacidad temporal o permanente que la imposibilita asistir al Centro de Conciliación Extrajudicial.
  6. ¿Qué otro documento se debe adjuntar al poder en caso de haber sido otorgado por domiciliar en otro distrito conciliatorio o en el extranjero?
    Deberá adjuntar al poder, constancia de movimiento migratorio o certicado domiciliario que acredite que domicilia fuera del territorio nacional o en otro distrito conciliatorio.
  7. ¿Si el poder señala que tiene facultades para conciliar dentro y fuera del proceso, se puede aceptar el poder?
    Sí, siempre y cuando además establezca que puede disponer del derecho materia de la conciliación.
  8. Cuando se plantea la medida cautelar fuera del proceso y es necesario para calicar la demanda el acta de conciliación, ¿Cuándo se debe iniciar el proceso de conciliación?
    El proceso de conciliación se debe iniciar dentro de los cinco días de ejecutada la medida cautelar, si son varias medidas cautelares, desde la ejecución de la última medida cautelar. Con respecto a la reconvención en el Acta de Conciliación, se debe tener en cuenta lo siguiente:
    1. Solo se admitirá la reconvención cuando quien la plantea no ha permitido que el procedimiento conciliatorio concluya por inasistencia de una de las partes a dos sesiones o por decisión debidamente motivada del conciliador.
    2. La reconvención solo se podrá plantear en el acta de conciliación, si es conexa con la pretensión invocada en la audiencia de conciliación.
  9. Si por un error en la notificación, esta se realiza sin mediar los tres días hábiles que debe haber entre la invitación y la audiencia, ¿Qué se debe hacer?
    Se deberá considerar la notificación como no valida y se deberá realizar una nueva notificación teniendo en cuenta los plazos establecidos, en el artículo 12 de la Ley.
  10. Si a la audiencia de conciliación la parte solicitante o invitada, está constituida por varias personas y no concurre a la audiencia cualquiera de una de las personas que conforma una de las partes, durante dos veces consecutivas o alternadas, ¿qué se debe hacer?
    Se deberá levantar el acta de inasistencia de una de las partes a dos sesiones, por cuanto se considera que la parte está conformada por todos las personas que lo integran y la inasistencia de una de ellas, implica levantar el acta indicada anteriormente. Ejemplo: Si la parte solicitante está conformado por 1 persona y la invitada por cuatro y de las cuatro, no concurre una de las personas a la audiencia en dos oportunidades, asistiendo las otras tres, el procedimiento conciliatorio habrá concluido por inasistencia de una de las partes a dos sesiones.
  11. ¿Cualquier conciliador puede conciliar en materias de familia?
    No, para conciliar materias de familia se requiere que el conciliador haya llevado un curso de Conciliación Extrajudicial con Especialización en Familia, y haber sido acredito como tal, además de estar adscrito al centro de conciliación donde realizará las conciliaciones.
  12. ¿Procede conciliar gastos de embarazo?
    Sí, pero deberá acompañar además de su DNI, un documento que acredite el estado de gestación.
  13. ¿Sí quien solicita los gastos de embarazo es una menor de edad, puede solicitar la conciliación?
    Sí, siempre y cuando se haya producido el nacimiento del hijo y la menor que solicita los alimentos sea mayor de 14 años, conforme a lo establecido en el artículo 46º del C.C.
  14. ¿Sí se ha consignado erróneamente la dirección en la solicitud de conciliación extrajudicial, como concluye el procedimiento conciliatorio?
    El procedimiento conciliatorio deberá concluir con un informe, en el que se haga referencia a error presentado.
  15. ¿Sí el notificador no ubica la dirección señalada en la invitación y devuelve la misma, qué se deberá hacer?
    El centro deberá comunicar el hecho al solicitante para que este verique si la dirección esta consignada correctamente o indique una nueva, a efectos de proceder a invitar válidamente. Los plazos se computaran a partir de la rectificación de la dirección, la misma que se deberá realizar por escrito, consignando la fecha.
  16. ¿Es posible conciliar cuando existe un proceso judicial abierto?
    Sí, siempre y cuando no haya sentencia que haya puesto en al proceso.
  17. ¿Si el invitado domicilia en otro distrito conciliatorio, se puede conciliar?
    Sí es posible conciliar, teniendo en cuenta el término de la distancia establecido por el Poder Judicial.
  18. ¿Qué tiempo debe mediar entre la notificación y la audiencia de conciliación?
    Debe mediar tres días hábiles, a partir del día siguiente de recepcionada la notificación.