Tipos De Conciliación

Por la materia conciliable

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Obligatoria: Se refiere a los derechos disponibles, son los que tienen un valor monetario y puede ser objeto de libre disposición.

Facultativa: Cuando las partes han convenido que cualquier discrepancia entre ellas se solucionará en la vía conciliatoria. En éste caso, las partes quedan habilitadas para iniciar inmediatamente la conciliación, siempre y cuando se trate de derechos disponibles.

Por el resultado de trámite
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Total: Se da cuando las partes arriban a acuerdos totales en audiencia de conciliación, en la que dan solución a todas las controversias contenidas en la solicitud de conciliación, acuerdos que se contienen en el documento denominado Acta de Conciliación.

Parcial: En éste caso, las partes resuelven solo algunas de las controversias materia de conciliación, quedando otras sin resolver. También se da cuando existe una pluralidad de sujetos y no se logra un acuerdo en conjunto.

Sin acuerdo: Cuando no existe voluntad de dar solución a las controversias sujetas a conciliación, en tanto las partes no llegan a ningún acuerdo.

Por inasistencia: Cuando una de las partes no acude a dos citaciones realizadas por el Centro de Conciliación o cuando ambas partes no acuden a una citación.